POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ciudadano ERASMO RICARDO PEÑA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-13.142.489, Venezolano, soltero, domiciliado en la calle 7, parte baja, Nº 0-168, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Asistido por la Abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.356.839, inscrita en el Inpreabogado Nº 53038, con domicilio procesal en la dirección Calle 7, Parte Baja, Oficina Escritorio Jurídico, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; en el cual describe la situación que presenta el vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial .....