PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR, la excepción planteada por la Abg. JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ LEÓN ROMERO OROZCO, por los fundamentos que quedaron plasmandos en la motiva de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE: La acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ LEÓN ROMERO OROZCO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO PINTO SÁNCHEZ y el Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: Se INADMITE las documentales, señaladas en el literal ?a? y ?f?, relativas al acta policial de fecha .....