PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR, la excepción planteada por la Abg. Mariana Araque Figueroa, en su carácter de defensora del imputado NELSON DE JESUS MORENO ROA, por los fundamentos que quedaron plasmandos en la motiva de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado NELSON DE JESUS MORENO ROA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 24-03-1955, de 48 años de edad, casado, profesión oficios chofer, residenciado en San Josecito, calle 7, casa N° 7, Barrio Los Andes, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7640770, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del niño GUERRERO QUINTERO JOSÉ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico.....