ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al imputado HERNÁN YUCONZA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1978, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.644, de 27 años de edad y residenciado en la Aldea El Oro, vía principal, casa de adobe y barro, sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARILIANA CHACÓN ZAMBRANO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.