sin embargo debo INHIBIRME de conocer esta causa, por tener con el imputado amistad manifiesta desde hace mas de veinte años, quien ha laborado como empleado en mi casa y como empleado de algunos de mis familiares. Lo manifestado evidencia la amistad que mantengo con CÁRDENAS VARGAS WILLIAM, y a pesar de la objetividad que debe mantener un juzga-dor; considero que en el presente caso pudiera verse afectada la imparcialidad que debe mantener-se, perjudicando la labor de administrar justicia equitativamente. Por tales motivos, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Or-gánico Procesal Penal