PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado DANNY NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 15-04-1981, de 24 años de edad, hijo de Luz Marina Navarro (f), titular de la cédula de identidad N° V-14.708.795, soltero, vendedor de arroz con leche, residenciado en Táriba, Barrio Hiranzo, Parte Baja, casa s/n, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 de la .....