PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano RAMIREZ CHACON FRANKLY GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.115.655, nacido en fecha 08-03-1.968, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Casigua El Cubo, frente a la Plaza Bolívar, casa N° 17, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMIREZ CHACON FRANKLY GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.115.655, nacido en fecha 08-03-1.968, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Casigua El Cubo, frente a la Plaza Bolívar, casa N° 17, Estado Zulia, por la comisión del delito de EMISISÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código del Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numera.....