PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado ISMAEL MONROY NIÑO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad N° V-14.867.257, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Via Principal de Capacho, casa sin número de color verde, diagonal a la bodega, Municipio Libertad, Estado Táchira por encontrarse incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.D.C.F., de 14 años de edad; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con.....