Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado SERRANO CASTELLANOS CARLOS ANTONIO, por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2001, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SERRANO CASTELLANOS CARLOS ANTONIO, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 14.099.345 nacido el 09-10-1979, soltero, de profesión estudiante, residenciado en Barrio los Andes, Casa Nro. 0-38, San Josecito Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por haber incumplido, con las condiciones impuestas en la audiencia celebrada en fecha 12 de agosto de 2003, conforme a lo pautado en los artíc.....