esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Ilícito De Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hoy día artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 24-Mayo-2.000 , fecha de comisión del hecho delictuoso hasta el 30-Noviembre-2.006, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal por tres años, si el delito mereciere pena de prisión; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, pro.....