PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado YONATHAN MIGUEL ABREU ARISMEDI, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.- 17.091.879, nacido en fecha 19-08-1983, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Zobeida Arismendi (V) y Franklin Abreu (V), residenciado en el sector el Valle Caracas Distrito Capital, cerca del centro comercial el Valle, callejón el loro, casa N° 14-02, teléfono: 0424.942.96.77 ((hermano del imputado Daniel Palomo) por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal único aparte, en perjuicio de la ciudadana Díaz Leixa; de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, intitulado de los medios.....