PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los acusados COLMENARES WISTER ANTONIO, y SARMIENTO ESCOBAR LUVYS DE JESÚS , a quien el Ministerio Público les atribuye la comisión de delitos de la siguiente manera: Respecto del imputado COLMENARES WISTER ANTONIO por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO ; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y a SARMIENTO ESCOBAR LUVYS DE JESÚS la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ DE CHACON JOSEFINA. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público toda vez que las mismas son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admitida la acusación contra los acusados COLMENARES WISTER ANTONIO y SARMI.....