Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CHACON CONTRERAS YLBANO, de nacionalidad venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-3.431.454, nacido en fecha 03-03-1.95, de 53 años de edad, residenciado en la Avenida Libertador, Quinta Sangro, San Cristóbal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Maria Ismelda Chacón Contreras; de conformidad .....