este Tribunal en auto de fecha 10 de noviembre de 2006, Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano: Pedro Antonio chacon Gélvez, venezolano, con cédula de identidad nº v-14.783.545, nacido en fecha 03-03-1.977, residenciado en Aldea Paraquito, mas arriba de San Felix, Parroquia Rivas Berlín, frente a la Carnicería San Rafael, municipio Ayacucho, Estado Táchira. Por la comisión de delito, Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha del hecho. En consecuencia SOLICITO respetuosamente, ordene lo conducente a fin de obtener la pronta CAPTURA del prenombrado imputado. Una vez aprehendido el mismo, sírvase dejarlo a disposición de este Tribunal en el Cuartel de prisiones de esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.