ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la imputada : DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.806.273, nacida en fecha 14 de agosto de 1970, de 35 años de edad, Pablo Muñoz Solano y Ana Josefa Ramírez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Paramaconi, Letra B-65, Zona 2, El Llanito, Caracas Distrito Capital; por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudada.....