este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NRO. DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano imputado JOSE GREGORIO QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24/01/1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-17.931.884, domiciliado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, carrerea 7 con Avenida España, casa Nro 15-73, Lote "C", Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal (precalificación fiscal); precalificación presentada por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.