En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE ONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Negar la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a WISTON ALFONSO TAMAYO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.241.416. Notifíquese a la Defensora. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado y boleta de notificación.