PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIMES EFRAIN, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y articulo 42, en perjuicio de la ciudadana VARELA HORTENCIA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra JAIMES EFRAIN, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JAIMES EFRAIN, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. QUINTO: Impone a JAIMES EFRAIN, condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1) PRESENTACIONES UNA VE.....