PRIMERO: ADMITE TOTALMETTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de los imputados GUILLEN DE CARDENAS CARMEN ROSA, y RAMIREZ MORA NELSON TULIO, por la comisión de los delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la Escuela Básica Monseñor Miguel Ignacio Briceño Pico, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por la Defensa. TERCERO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra los imputados GUILLEN DE CARDENAS CARMEN ROSA, y RAMIREZ MORA NELSON TULIO, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada .....