TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado MORA MENDOZA JAVIER, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido el 27/10/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.984.190, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Guardia Nacional, residenciado en la Colina calle 9, casa S/N, tapón de la calle 9 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-414.25.12, por la presunta comisión de los delito de CONCUSIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
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