ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra de ROBLES RIVERA HELBERT GUILLERMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-01-1985, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.742, de profesión u oficio soldador, residenciado en Socopo, Estado Barinas, al lado del Estacionamiento de la Alcaldía, Bodega la Esquina, teléfonos 0273-9282098 y 04165779680, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el art.....