PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarenta y Siete del Ministerio Público, en contra del imputado OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Identificación, en perjuicio del orden publico, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. QUINTO: Impone a OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, condiciones civiles y personales constante en la actuació.....