PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado DILSON GIOVANNY CONTRERAS PERNIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del orden publico, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra DILSON GIOVANNY CONTRERAS PERNIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del orden publico, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra DILSON GIOVANNY CONTRERAS PERNIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado.....