este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, HENRY ALEXANDER GIL MOLINA Y LUÍS LEONARDO RIVAS GUERRERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del CÓDIGO PENAL, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de NELSON DAVID GARCÍA CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal