este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público, en contra en contra del imputado MARQUEZ DELGADO WLADIMIR OTONIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03-10-1968, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación u oficio Ajustador de Pérdidas, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.956, domiciliado en el Conjunto residencial Villa Park, Edificio el Roble, planta baja, apto B, Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Jovania Efigenia Agudel.....