ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra de WOLFANG JUNIOR PEREIRA SANDIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-08-1983, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.555, de profesión u oficio Chef, hijo de Wolfang José Pereira (v) y de Cristina Sandia (v), residenciado en Cordero, Llano de la Cruz, vereda los Pinos, casa N° 23-41, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del Orden Público y Maria Apolonia Maldonado; cometido en .....