PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarenta y Siete del Ministerio Público, en contra del imputado COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, or el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Vigente para la Época), en perjuicio de la ciudadana GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Vigente para la Época), en perjuicio de la ciudadana GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformi.....