PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. QUINTO: Impone a NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA CADA DOS (02) MESES, a tr.....