"...este Juzgado Ejecutor de Medidas, supra identificado, visto que habiéndonos constituidos en el inmueble, ya identificado, a los fines de la práctica de la medida a las 09:20 a.m., y por cuanto siendo las 11:56 a.m., no se ha hecho presente un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, para que sea nombrado y juramentado para el resguardo de los bienes en los depósitos destinados para tal efecto que tengan que ser resguardados como depósito necesario y motivado más aún a que se puede apreciar las existencia de una cantidad innumerable de bienes muebles, maquinaria, mercancía, productos perecederos y enseres, que requieren de un esfuerzo tanto de logística como de tiempo para su traslado, es por lo que el Tribunal considera suspender la ejecución de la medida para otra oportunidad hasta tanto contemos con el depositario judicial como los medios necesarios para la ejecución en los términos que el Tribunal Comitente ha otorgado, quedando claro que la misma deberá ser impuls.....