…Por cuanto en este acto el Tribunal ha constatado la presencia de niños y/o adolescentes así como, de dos señores de avanzada edad, quienes habitan en el Bien Inmueble objeto de la Medida de Secuestro, por razones humanitarias y en virtud que no fue notificado el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, es por lo que, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a los fines de garantizar los derechos y garantías constitucional y legalmente reconocidos a los mismos, ACUERDA suspender el cumplimiento del decreto de Medida Preventiva de Secuestro para una nueva oportunidad que se establecerá por Auto Separado, previa solicitud formulada por los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante. Así mismo, este Órgano Jurisdiccional, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna establece en su artículo 253, los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y el artículo.....