este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que, la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante resolución Nro. 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2.000, estableció que en los tribunales de Municipio en las zonas foráneas, donde no haya Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán competentes para conocer solo en materia de obligación de manutención, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal a los fines de aperturar cuenta de ahorros. Cúmplase.