«...este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE el bien Inmueble señalado por la parte ejecutante, debidamente señalado y especificado por el perito en su informe descrito anteriormente, cuyas características y especificaciones se dan aquí por reproducidos, evaluado y justipreciado por el Perito en su Informe y decreta la desposesión jurídica del mismo, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, este juzgador deja claro que el bien inmueble descrito por el perito y sobre el cual recae la presente medida de secuestro no posee edificación o construcción alguna y que al decir del Perito se encuentra encerrado por sus laterales con maya o cerca tipo "ciclón". Haciéndose entrega del referido bien inmueble en este acto al ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente recibe conforme el Bien Inmueble anteriormen.....