"...el tribunal Ejecutor de Medidas Supra-identificado, teniendo en cuenta el Decreto de Ejecución forzosa, y visto lo solicitado en este acto por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se hace Entrega del bien inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas al Abogado PABLO ANDRES ROMERO, parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones establecidas por la perito en su informe y en cuanto a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado se ABSTIENE de llevar a cabo la misma. En cuanto a la solicitud formulada por la parte actora de devolver la comisión como cumplida, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto no fue necesaria la utilización del DEPOSITARIO JUDICIAL, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo..."