...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.28.816,87), el Bien Mueble señalado por la Parte Demandante, referida a una maquina eléctrica bordadora en hilo, tipo industrial, y la cual fue suficientemente identificada y descrita por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, valorada prudencialmente por el Perito en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dicho Bien Mueble al ciudada.....