"...este Tribunal Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de Municipio comitente, y en virtud de la declaración unilateral hecha por la parte actora en el presente acto, donde declara haber recibido la totalidad de la cantidad liquida de dinero establecida en la presente comisión, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO UN BOLIVAR CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.39.101,81) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, y tomando en cuenta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que, en consecuencia, este tribunal SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, así mismo, respecto a la solicitud de la Parte Actora.....