"... En este estado el Juez Ejecutor dando cumplimiento a la comisión conferida DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE del inmueble anteriormente señalado, descrito y avaluado y declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo del patrimonio del demandado haciendo entrega en este acto el referido inmueble a la depositaria Judicial designada en la persona de su representado legal ya identificado quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley..."