"...Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS DE MANERA PREVENTIVA todos y cada uno de los bienes muebles aquí señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, entregándolos en este acto al Depositario Judicial Provisional designado, ciudadano ROBIN JES..."