"...Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE todos y cada uno de los bienes muebles señalados, descritos y avaluados y DECLARA CON..."