"...Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE DESALOJADO el inmueble en el cual se encuentra constituido, el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos señalados en el exhorto en comisión y lo entrega forma..."