"...Seguidamente el abogado actor solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “vistas las anteriores exposiciones, acepto las mismas en los términos expuestos, reservándome el derecho de ejecutar la presente comisión en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas en las fechas y montos ya establecidos, como si fueran obligación de plazo vencido, así mismo queda entendido entre la partes que no se podrá establecer ninguna prorroga más allá de las aquí establecidas, debiendo durante este tiempo de prorroga a proceder a efectuar las mejoras y pintura que necesite el inmueble para el fiel cumplimiento de la entrega del mismo, libre de personas y bienes, en consecuencia, solicito al ciudadano Juez suspenda la practica de la presente medida. Es todo”. Este Juzgado vista la exposición anterior, acuerda suspender la practica de la presente medida..."