"...Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble (vehículo) señalado, descrito y avaluado, DECLARANDO CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA, entr..."