"...este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a la presente comisión conferida por el Tribunal de la causa y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA de los mismos del patrimonio de la demandada entregándolo en este acto a la depositaria judicial designada, quien decla..."