"...cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE todos y cada uno de los bienes muebles antes señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS MISMOS del patrimonio del demandado entregándolos en este acto al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Depósito Judicial e igualmente se hace entrega formal del inmueble objeto de la presente medida al ciudadano Abg. ELQUI.."