El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó de la presencia del tribunal y de su objeto al codemandado Arcadio Alfonso Ceballos Pérez, se le concedió el derecho a la defensa y se hizo asistir del abogado Wuilliam Esteban Ostos Ramírez. Al no llegar a acuerdo alguno se designó al perito avaluador y a la depositaria provisional. se señaló para embargar ejecutivamente el inmueble donde se constituyó el tribunal y se describió en sus linderos y medidas, valorándose finalmente en Bs. 50.000.000,oo. Se declaró legalmente embargado ejecutivamente, decretándose la desposesión jurídica de la parte ejecutada, la parte actora se reservó el derecho a solicitar la indexación. se leyó y firmó el acta en señal de conformidad.