El Tribunal libró oficio de retención del un vehículo propiedad de la demandada, una vez retenido se trasladó al estacionamiento donde se encontraba a ordenes del ejecutor. Se notificó al propietario del estacionamiento Jáuregui, se le concedió el derecho a la defensa y se impuso de la normativa legal inherente al caso. El abogado actor señaló para embargar preventivamente el vehículo retenido y el perito rindió su informe. Se decretó el embargo y se declaró consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida y se entregó al depositario provisional. El demandante se reservó el derecho a señalar mas bienes muebles de la demandada. se acordó regresar a la sede dejando constancia que se cumplió la comisión en lo correspondiente al Tribunal Ejecutor.