El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notifocó al ejecutado, le concedió el derecho a la defensa y luego que la parte actora señaló el bien inmueble a ser embargado se declaró formalmente cumplido el embargo ejecutivo sobre los derechos y acciones que como comunero le correspondían al ejecutado sobre el bien descrito en el acta y se declaró consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada. Cumplida la medida a cabalidad se ordenó participar al registrador inmobiliario jurisdiccional para el asiento de la respectiva medida y se acordo devolver la comisión al Juzgado de la causa.