El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras. No había personas a quien notificar en el lugar de constitución. Se señaló para embargar ejecutivamente el inmueble donde se constituyó el tribunal y se describió en sus linderos y medidas, valorándose finalmente en Bs. 50.000.000,oo. Se declaró legalmente embargado ejecutivamente, decretándose la desposesión jurídica de la parte ejecutada. Se leyó y firmó el acta en señal de conformidad.