El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, se notificó a la habitante del inmueble de la presencia del Tribunal y de su objeto, se le concedió el derecho a la defensa. Se nombró al perito avaluador y al depositario provisional, quienes aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. En presencia de la funcionaria del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente y del Abogado asistente de la Notificada se solicitó suspender la práctica de la medida hasta el día 14 de los corrientes a los fines de desocupar voluntariamente el inmueble lo cual fue aceptado por el demandante. El Tribunal suspendió la practica de la medida por estar cumplidas las actuaciones de su competencia y acuerda regresar a la sede.