El Tribunal seconstituyó en el inmueble de marras, garantizó el derecho a la defensa, practicó el embargo ejecutivo sobre los bienes muebles señalados por la parte actora y a solicitud del demandante se dejaron bajo su guarda y custodia. Posteriormente hubo convenimiento de pago entre las partes y se remitieron las actuaciones al Juzgado de la causa para su respectiva homologación. Se cumplió con la medida en lo inherente al Juzgado ejecutor.