En este estado se apersono una ciudadana quien se identifico cédula de identidad como Mantilla Jaimes Jessica Lisbeth, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.540, quien manifestó ser la concubina de la parte demandada y ofreció la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (BSF 700), a fin de solventar en parte lo adeudado por su concubino, a lo cual la Defensora Pública Suplente N° 3 en representación y interés de los menores acepto tal cantidad como adelanto de lo adeudado, quedando pendiente la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes, (BSF185). Seguidamente la Defensora Pública Suplente N| 3 solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: "Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva en suspender la medida para lo cual fue comisionado por cuanto acepto el ofrecimiento que hizo la concubina del ciudadano demandado, es todo". Visto lo solicitado por la representante de los menores este Tribunal Suspende la Ejecución de la Medida Comis.....